Es la triste realidad cotidiana de miles de trabajadores, especialmente de aquellos que desempeñan su trabajo en la función pública.
Se trata de superiores que persiguen a sus subordinados en el entorno laboral e intentan disminuir su autoestima y desestabilizarlos psicológicamente, de manera que se auto-eliminen de su puesto bien por una incapacidad, por dimisión o por cambio voluntario de puesto.
Soportar tales circunstancias se hace especialmente difícil por la sensación de indefensión que provoca en el acosado. Las alternativas son pocas y nada reconfortantes, porque casi siempre rozan la tenue frontera de la anulación de la persona y merman de manera considerable la salud del acosado. A menudo se desemboca en la rotura del vínculo con la realidad.
El tipo penal específico que mantenga a raya esta conducta no existe, aunque se han dado sentencias judiciales que la colocan en la franja entre el delito de coacciones y la falta continuada de coacciones.
Por eso se hace especialmente necesario introducir el delito de mobbing en el Código Penal, para que los autores de estas conductas antisociales paguen por el daño que causan, que en España se sitúa ya en el 20% de las bajas por depresión.
Alguien del gobierno se debería plantear muy seriamente poner freno a esta sinrazón.
19 diciembre 2008
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5 comentarios:
en la función pública hay que saber distinguir bien entre mobbing y parásito
ojalá se dé siempre estar bien en el trabajo, a gusto, cómodo
mi saludo
s
Desde mi punto de vista, no hay nada que justifique una cruel realidad que, desgraciadamente, se está extendiendo demasiado.
A) Si la actuación tiene consecuencias sobre la persona/trabajador, físicas o mentales (o ambas, consecuencias psicosomáticas), existe el tipo (delito) de lesiones para canalizarlo:
Artículo 147 CP
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Si a eso le unes la coacción (como delito instrumental que causa la lesión) ya tienes el delito de mobbing que reclamas.
B) El principal problema es la prueba de la relación causa efecto entre los comportamientos de "mobbing" y las consecuencias "mentales" en el trabajador.
C) Es peligroso que la sociedad solicite una modificación de las normas penales como la que reclamas porque se corre el riesgo de eliminar la coherencia del sistema punitivo estatal, que es el que equilibra la convivencia en libertad.El equilibrio sin coherencia no existe.
Enhorabuena por tu blog.
Hechos: a tu comentario es a lo que yo suelo llamar una información de valor. Gracias por la aportación.
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