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11 enero 2008

Mobbing, cuando el trabajo es un acoso


Aproximadamente el 30% de los trabajadores europeos y el 11,4% de la población activa española sufre de acoso moral en el trabajo, más conocido por mobbing, lo que supone un coste de unos 24 millones euros anuales a las arcas públicas, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).



Se entiende por mobbing el acoso en el lugar de trabajo por parte de una persona o grupo de ellas que se comportan de manera abusiva, con palabras, gestos o de otro modo, atentando contra otra persona, con la consiguiente degradación del clima laboral.

Esta actitud produce en el acosado un profundo malestar psicológico, que afecta a su confianza y reduce su autoestima. Por lo general, el afectado no sabe de su padecimiento; su salud se va deteriorando y eso deriva en baja laboral y, en la mayoría de los casos, en la salida del trabajador de la empresa.

Los acosados suelen ser personas con un alto nivel ético y una elevada capacitación profesional que gozan de bastante popularidad entre sus compañeros.

Las causas de este tipo de comportamiento apuntan a los celos profesionales y la envidia hacia la otra persona por tener éxito profesional o el miedo a que le haga sombra en el trabajo.

El mobbing se suele dar más en la Administración Pública que la empresa privada y se manifiesta dándole al acosado trabajo de inferior categoría o tareas que no sirven para nada o simplemente son irrealizables, con la intención por parte del acosador de reafirmar su papel de “fuerte” y buscando la destrucción moral de la víctima.

Heinz Leymann, el mayor estudioso de la materia a nivel europeo, ha elaborado un cuestionario de 45 preguntas para detectar los casos de mobbing.

Si durante, al menos, los últimos seis meses has padecido uno o más de los hostigamientos psicológicos reseñados en el cuestionario con una frecuencia de una vez o más por semana, entonces no hay duda, eres una víctima de acoso laboral. (Puedes acceder al cuestionario pinchando aquí).

Como posibles soluciones se apuntan, además de la salida pactada de la empresa (lenta y silenciosa alternativa al despido), poner en conocimiento de la empresa la existencia de dicha práctica y, si es ella la acosadora, acudir a las autoridades competentes (Inspección de Trabajo y Ministerio Fiscal), ya que, a pesar de no estar regulado el acoso moral en sentido estricto, las actuaciones pueden incardinarse en distintos tipos delictivos relacionados con la violencia psicológica o con la seguridad y salud en el trabajo, o bien ser contrarias a los principios de respeto a la intimidad, a la dignidad de la persona o el derecho a la ocupación efectiva recogidos por el Estatuto de los Trabajadores. A través de esta vía puede actuar el propio trabajador, solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, que tendría idéntica indemnización a la de un despido improcedente.

Dónde acudir:

Asociación Española contra el Acoso Psicológico en el Trabajo

C/ Santa Isabel, 53

Madrid.

Asociación Gallega Contra el Acoso Moral en el Trabajo

C/ Juan XXIII, 10. 5-A

Coruña

Asociación Asturiana contra el Acoso Psicológico en el Trabajo

C/ Santa Clara, 8. 1-A

Oviedo

Asociación Andaluza Contra el Acoso Moral en el Trabajo

C/ Carpinteros, 6. 3-D

Sevilla

elbenil@teleline.es

Listado de asociaciones en España contra el acoso laboral en Acoso Moral

www.mobbing.nu

Web con amplia información sobre el tema.

Alguna jurisprudencia al respecto:

*Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de abril de 2001: define qué se entiende por mobbing y las conductas que comprende.

*Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2001: declara la responsabilidad extracontractual de un Ayuntamiento y le condena a indemnizar a un funcionario público por acoso moral.

*Sentencia del Juzgado Nº2 de Pamplona de 24 de septiembre de 2001: condena a una empresa por acoso laboral y le impone una multa incluso sin que ésta se haya solicitado, al considerar que con su proceder ha creado una situación de terror en la víctima.

*Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de diciembre de 2001: reconoce como accidente de trabajo la baja por depresión de una mujer a la que se degradó en las funciones que se le encargaron en su trabajo.

Más Jurisprudencia en El refugio de Esjo

Fuente: Editorial Lex Nova


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