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05 diciembre 2013

Peligro de ejecución para un preso iraquí que confesó bajo tortura

Khaled Khalifa Mahmud, iraquí de 36 años, condenado a muerte en octubre de 2009 tras un juicio injusto, corre riesgo inminente de ejecución en Irak. Su "confesión", obtenida presuntamente mediante tortura, se admitió como prueba contra él. El Tribunal de Casación confirmó su sentencia condenatoria en 2010.

Casado y con dos hijos, Mahmud se halla recluido a la espera de su ejecución en la Prisión de Máxima Seguridad (Al Himaya al Quswa) del Campo de la Justicia (Mu’askar al ‘Adala), en la capital iraquí, Bagdad. En Irak no suele avisarse de las ejecuciones con mucha antelación, por lo que el riesgo de que sea ejecutado es inminente.

Mahmud fue detenido por la Fuerza Multinacional dirigida por Estados Unidos el 29 de diciembre de 2006 en su casa, en Al Saqlawiya, localidad situada al norte de Faluya, gobernación de Al Anbar. El 15 de noviembre de 2008, la Fuerza Multinacional lo trasladó a una comisaría de policía de la localidad de Al Habbaniya, situada unos 15 kilómetros al oeste de Faluya, con miras a dejarlo en libertad, pero las fuerzas de seguridad iraquíes volvieron a detenerlo de inmediato.

Lo llevaron a la comisaría de policía de Al Saqlawiya, donde estuvo recluido durante 24 días y fue torturado para hacerle "confesar". Su caso se remitió el 25 de junio de 2009 al Tribunal Penal de Al Anbar, que lo condenó a muerte cuatro meses después en aplicación de la Ley Antiterrorista. Fue declarado culpable de participación en un ataque armado a la casa de un hombre que murió durante el incidente.

El tribunal tomó nota de que el acusado se había retractado de su "confesión", pero aceptó ésta como prueba contra él y lo condenó a muerte. El Tribunal de Casación confirmó la condena de muerte el 28 de septiembre de 2010. Mahmud presentó una denuncia contra las autoridades iraquíes el 14 de marzo de 2012. En la carta que escribió para ello describió la tortura y otros malos tratos, incluidas descargas eléctricas en el cuerpo, a que lo habían sometido sus interrogadores.

Mientras el gobierno hace frente al alto índice de violencia de los grupos armados, Irak es uno de los verdugos más prolíficos del mundo. Hay centenares de presos condenados a muerte. En 2012 fueron ejecutadas en Irak al menos 129 personas, casi el doble de la cifra total conocida de 2011, con lo que el país se convirtió en el tercero del mundo con mayor número de ejecuciones, después de China e Irán.

En 2013 han sido ejecutadas hasta ahora 155 personas, la cifra más alta desde que Irak reintrodujo la pena capital en agosto de 2004 tras haberla suspendido la Autoridad Provisional de la Coalición durante casi 18 meses. No obstante, el verdadero número de ejecuciones podría ser mucho mayor, pues las autoridades iraquíes tienen todavía que publicar la cifra completa.

Aunque no se dispone de todos los detalles, se cree que en los últimos años la gran mayoría de la condenas de muerte se han impuesto en aplicación de la Ley Antiterrorista, Ley 13 de 2005, que abarca, en términos poco precisos, actos como provocar, planear, financiar o cometer terrorismo o apoyar a otros para cometerlo. Las condenas de muerte suelen imponerse tras juicios manifiestamente injustos, en los que los acusados no tienen acceso a la debida asistencia letrada y donde a menudo las "confesiones" de los delitos se han obtenido mediante tortura u otros malos tratos.

En engañosas declaraciones recientes, en que se anunciaba la ejecución de 23 presos en septiembre y de 42 en octubre, el Ministerio de Justicia iraquí manifestó que todas las condenas de muerte eran revisadas y confirmadas por el Tribunal de Casación antes de ejecutarse. Sin embargo, al aprobar penas de muerte en la fase de revisión de las causas, el Tribunal de Casación no suele abordar la admisión por parte de los tribunales de primera instancia de pruebas impugnadas, incluidas "confesiones" de las que los acusados se han retractado y denuncias de coacción y tortura.

El procedimiento que sigue, basado en general en el examen de documentación, no garantiza a los acusados una verdadera revisión.  Según el derecho internacional, el derecho a que un tribunal superior revise la sentencia y la condena (artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP) exige una evaluación completa de las pruebas y de la realización del juicio en primera instancia.

El derecho a estar presente en la vista de apelación es aún más importante en los casos de pena de muerte, donde las salvaguardias de juicio justo deben ser al menos iguales que las del artículo 14 del PIDCP —salvaguardia 5 de la Resolución 1984/50 del Consejo Económico y Social (ECOSOC)—. El artículo 286 del Código de Procedimiento Penal dispone que, una vez confirmada por el Tribunal de Casación, la condena de muerte debe enviarse a la Presidencia para que decida si debe ratificarse y ejecutar al condenado, conmutarse por una pena más leve o conceder un indulto.

En marzo de 2013, Amnistía Internacional documentó 90 casos de personas condenadas a muerte en Irak —incluido Ahmad ‘Amr ‘Abd al-Qadir Muhammad— que habían sido declaradas culpables de terrorismo u otros delitos en virtud de "confesiones" en las que se autoinculpaban y que aseguraban haber hecho bajo tortura, estando recluidas en régimen de incomunicación.  Al menos 14 de ellos han sido ejecutados ya en 2013.

La Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias han hecho reiterados llamamientos para que se establezca una suspensión de la pena de muerte en Irak.

Como reacción frente a la ejecución de 21 presos en un sólo día en abril de 2013, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó: Ejecutar a personas en tandas así es obsceno. Es como procesar animales en un matadero. El sistema de justicia penal de Irak no funciona aún adecuadamente, pues hay numerosas sentencias condenatorias basadas en confesiones obtenidas con tortura y malos tratos, un poder judicial débil y procedimientos judiciales que no cumplen las normas internacionales. La aplicación de la pena de muerte en estas circunstancias resulta desmesurada, pues ningún error judicial que se cometa como resultado de la pena capital puede repararse.

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