El próximo 7 de julio, Humberto Leal García, ciudadano mexicano de 38 años de edad, será ejecutado en Texas, Estados Unidos, pese a que dicha ejecución viola una orden vinculante de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
El 21 de mayo de 1994, Adria Sauceda, una chica de 16 años de edad, fue asesinada en San Antonio, Texas. Humberto fue detenido entonces y acusado de la comisión de dicho crimen. Resultó condenado a muerte en 1995, cuando tenía 21 años.
Tras su detención, en ningún momento le informaron de su derecho a pedir asistencia consular “sin retraso alguno”, según establece el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. De hecho, fue juzgado y condenado a muerte sin que se le notificara dicho derecho.
De haber podido ejercer el derecho a la asistencia consular, Humberto Leal García habría disfrutado de una salvaguarda fundamental para un juicio justo, sobre todo en un sistema judicial como el de Estados Unidos, que contempla la pena capital. Más aún cuando la asistencia letrada que el Estado proporciona a los acusados que no pueden costearse la contratación de un abogado es con demasiada frecuencia de lo más inadecuada.
La incompetencia de los abogados de oficio
La actuación de los abogados que lo defendieron durante el juicio ha sido seriamente cuestionada. Una petición de indulto presentada recientemente a la Junta de Indultos y Libertad Condicional de Texas ha presentado pruebas de dicha asistencia inadecuada. Los letrados asignados sólo citaron a un testigo en la fase procesal de determinación de la culpa. Tampoco impugnaron el hecho de que la acusación se basara en una prueba notoriamente poco fiable como la “marca de una mordedura”, en el testimonio engañoso de un experto en ADN y en el uso de análisis poco fiables de la sangre hallada en su automóvil. También se hace constar que los tribunales estatales le negaron el acceso a material biológico que aún no se ha sometido a análisis modernos de ADN y que podrían demostrar su inocencia.
Además existen pruebas atenuantes de las que el jurado no tuvo conocimiento en su momento y que han sido aportadas con la ayuda de México, como que sufrió abusos sexuales a manos del párroco de su parroquia cuando tenía 10 años de edad y que sufre daño cerebral a causa de unas lesiones sufridas en la cabeza durante su infancia, para las que no recibió tratamiento alguno.
Otra irregularidad fue que la fase de determinación de la culpa de su juicio duró menos de un día y que la fiscalía lo acusó de haber agredido sexualmente a otra muchacha de la misma edad dos semanas antes del asesinato, sin que jamás fuera acusado formalmente ni juzgado por tal delito.
El gobierno de México, ante la proliferación de casos similares con ciudadanos mexicanos en territorio americano, acudió a la Corte Internacional de Justicia hace ya siete años, que resolvió que Estados Unidos había violado el artículo 36 de la Convención de Viena en los casos de 51 ciudadanos mexicanos condenados a muerte, entre ellos el de Humberto.
La CIJ ordenó entonces a los Estados Unidos que sometiera a revisión y reconsideración judicial las declaraciones y las condenas, para determinar si la defensa de estos hombres se había visto perjudicada por tal violación.
Uno de esos hombres, José Ernesto Medellín Rojas, fue ejecutado en Texas en 2008, lo que llevó a México a acudir de nuevo a la CIJ, que en 2009 confirmó que su resolución estaba plenamente vigente y constituía para Estados Unidos una obligación que “debe cumplirse incondicionalmente; su incumplimiento constituye una conducta internacionalmente indebida”. Además subrayó que no cabe como excusa cualquier aspecto del derecho nacional que obstaculice el cumplimiento y que Estados Unidos debía encontrar “rápidamente” un medio “efectivo” para dicho cumplimiento.
La Corte Internacional de Justicia se estableció en 1945 y es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Su función, entre otras, consiste en resolver, de acuerdo con el derecho internacional, disputas legales presentadas por sus gobiernos.
Un conflicto entre poderes del Estado
México presentó su caso contra Estados Unidos en 2003 y, en el caso de Humberto, ha manifestado que podría haber ayudado en la investigación de la defensa sobre, proporcionado fondos para pagar a investigadores con experiencia y expertos en salud mental y adoptado medidas para garantizarle abogados competentes.
Dos años después, en 2005, el entonces presidente George W. Bush respondió a la resolución de la CIJ pidiendo que los tribunales estatales proporcionaran la revisión y reconsideración necesarias en todos los casos afectados. Sin embargo, la Corte Penal de Apelaciones de Texas resolvió más tarde que el presidente carecía de autoridad constitucional para obligar a los tribunales estatales a acatar su orden y que la resolución del CIJ, conocida como resolución Avena, no tenía validez jurídica en los tribunales nacionales.
El caso se llevó ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, que el 25 de marzo de 2008 concluyó por unanimidad que los motivos para acatar la resolución de la CIJ eran “sencillamente imperiosos”, ya que su cumplimiento nacional ayudaría “al interés de Estados Unidos de garantizar un cumplimiento recíproco de la Convención de Viena, protegiendo las relaciones con gobiernos extranjeros y demostrando un compromiso para con el papel del derecho internacional”.
Aún así, por una mayoría de seis contra tres, la Corte decidió que la resolución de la CIJ “no es automáticamente vinculante en la ley nacional” y que la autoridad de ponerla en práctica no recaía en el presidente, sino en el Congreso de los Estados Unidos.
Además de la petición de indulto que aportaba nuevas pruebas, varios oficiales retirados del ejército estadounidense, ex diplomáticos y funcionarios del Departamento de Estado, ex fiscales y ex jueces estatales y federales han pedido esa suspensión, subrayando la importancia de que Estados Unidos cumpla sus obligaciones consulares internacionales.
También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictaminó en 2009 que el derecho de Humberto Leal García a un juicio justo se había violado a causa de dicho incumplimiento y manifestó que si dicha condena a muerte se ejecutara, constituiría una violación deliberada y grave del derecho a la vida establecido por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Incluso el senador Patrick Leahy presentó el 14 de junio pasado en el Congreso un proyecto de ley dirigido a aplicar la resolución de la CIJ y a facilitar el cumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena.
Para conseguir la condena de muerte, la fiscalía tuvo que persuadir al jurado de que era probable que Humberto Leal cometiera actos de violencia delictiva si se le permitía vivir, aunque fuera en la cárcel. Durante sus 16 años en el corredor de la muerte todos los informes indican que Humberto no ha cometido ni un sólo acto de violencia. Sin embargo, su vida puede terminar en apenas dos semanas sin que llegue a saber siquiera si el proyecto de ley del senador Leahy que había podido salvarle la vida llegó a ser aprobado.
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