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22 julio 2010

ABC de Sevilla y su director Álvaro Ybarra condenados a publicar una rectificación de Torrijos


A través de José Antonio Salido, responsable de comunicación del grupo de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Sevilla, me entero que el Juzgado número 13 de Primera Instancia de Sevilla ha condenado a ABC de Sevilla y a su director, Álvaro Ybarra, a que publique una rectificación de Antonio Rodrigo Torrijos, primer teniente de alcalde, por imposición de resolución judicial.

La información que se pretende rectificar es la que aparece en la portada que ilustra esta entrada, que se desarrolla más adelante en este artículo.

El derecho de rectificación es uno de los instrumentos que la Constitución pone al servicio de los ciudadanos para defenderse de las posibles lesiones que le puedan causar los medios de comunicación mediante la difusión de informaciones. Muy al contrario de lo que se piensa, no es el periodista el que tiene la obligación de rectificar, sino que es el ciudadano el que tiene el derecho a hacerlo.

No se trata de que el informador corrija su versión, sino de que se añada también la versión del afectado, con la finalidad de que aparezcan diferentes versiones de los hechos. El medio está obligado a introducir y difundir la rectificación elaborada por esa persona. La constitución lo que pretende proteger mediante este procedimiento es el pluralismo. Se considera que el hecho de que los ciudadanos tengan acceso al máximo posible de versiones es crucial para formar su opinión sobre los asuntos de interés para la sociedad. El ejercicio de este derecho no impide que además se presente una demanda por vulneración del honor.

He leído la sentencia con detenimiento y entiendo que el juez hace una interpretación fidedigna de lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido como derecho de rectificación.
La clave que ha originado la condena está condensada en este párrafo que reproduzco literalmente:

“... se le vuelve a atribuir [a Torrijos] un papel central en la investigación penal reabierta y ampliada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla en las Diligencias Previas 6143/2009, papel del que el demandante carece a día de hoy. Es por ello por lo que estamos en presencia de hechos, no de opiniones, hechos que, se insiste, aparecen descritos con tintes de ambigüedad temporal pero que no se apartan en ningún caso de la auténtica idea fuerza que late en toda la información publicada, esto es, la investigación penal sobre el actor.”

Haría bien el diario ABC de Sevilla en publicar la rectificación de Torrijos en los términos que establece la sentencia, porque si ha existido lesión al honor, el hecho de hacerlo aminoraría considerablemente el daño y, lo que es más importante, ganarían con creces la pluralidad informativa y la democracia.



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