La
Asamblea Nacional de Nicaragua está sometiendo a examen desde el pasado 16 de
septiembre la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres 779. Con la
reforma de la ley corren peligro de ser desvirtuadas la protección y seguridad
que brinda a las mujeres y la penalización de la violencia ejercida contra
ellas.
La Ley
Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres 779 entró en vigor el 22 de
junio de 2012 y supuso un importante paso adelante y una herramienta
fundamental para combatir la violencia contra las mujeres en Nicaragua. En ella
se reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia e
intimidación y establece que los actos de violencia física y psicológica contra
las mujeres son delitos punibles. También enumera las obligaciones del Estado
respecto a la aplicación de la ley, así como los derechos humanos de las
mujeres amparados por la ley.
Ya en mayo de 2013, Amnistía Internacional emitió una declaración pública en la que expresaba sus motivos fundamentales de preocupación e instaba a las autoridades a brindar a la ley todo el apoyo que necesitara para garantizar que proporciona una respuesta efectiva a las mujeres que sufren violencia o corren peligro de sufrirla.
Uno de
los elementos fundamentales de la ley, establecido en el artículo 46, es la
prohibición de la mediación como vía para responder a ningún caso de violencia.
Esta disposición se ve ahora en peligro de ser modificada de manera que los
acusados de delitos cuyas condenas sean inferiores a cinco años (lo cual
incluye delitos como los daños corporales graves, el secuestro de niños o las
amenazas) puedan someter su caso a mediación, en lugar de que se tramite en el
sistema de justicia penal.
La
prohibición de la mediación es un elemento crucial de la Ley 779. Se elaboró
sobre la base de estudios que demostraban que la mediación había puesto
repetidamente en peligro a mujeres. En los casos en los que haya habido
violencia o amenaza de violencia, la mediación puede dejar a la víctima en una
posición sumamente vulnerable o incluso ponerla en un mayor riesgo de
violencia.
El
Estado no sólo tiene la responsabilidad de proporcionar justicia y apoyo
jurídico y psicosocial a las sobrevivientes, sino que además tiene la
obligación de ejercer la diligencia debida y prevenir nuevos actos de
violencia. La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la
violencia contra las mujeres, Rashida Manjoo, expresó el pasado mayo, tras su
visita a India, su preocupación por el uso de la mediación en relación con las
víctimas de violencia de género.
En su
declaración (en inglés) afirmó: “la triste
realidad es que en India siguen violándose los derechos de muchas mujeres, con
la impunidad como norma, según las numerosas declaraciones recibidas. A menudo
se utilizan la mediación y medidas de indemnización como mecanismo de
reparación para abordar casos de violencia contra las mujeres, socavando así el
imperativo de rendir cuentas y fomentando normas adicionales de
impunidad."
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