“Una SICAV, sociedad de inversión de capital variable, es –o mejor dicho, debería ser– una Institución de Inversión Colectiva, cuya finalidad es la inversión en los mercados financieros. Tiene requisitos mínimos de capital y, sobre todo, debe contar con 100 inversores como mínimo (por eso debería ser colectiva). Por esa razón, goza del régimen de instituciones de inversión colectiva: tributación al 1% y después al 18% sobre los dividendos o ganancias de capital cuando el inversor retira el dinero. Este es el mismo régimen fiscal que cualquier fondo de inversión, y muy similar a invertir de forma individual en bolsa, por ejemplo. El fundamento de que cualquier institución de inversión colectiva tribute al 1% es que es un vehículo neutro de inversión, en el que el inversor pierde el control de su dinero hasta que desinvierte o recibe un dividendo y, en ese momento, tributa como si hubiese vendido los productos financieros que adquirió a través del fondo. Sin embargo, si un solo inversor tiene el control total del fondo, este ya no es una institución de inversión colectiva, y el inversor nunca pierde el control sobre su dinero. Hasta aquí la teoría. En la práctica, las SICAV se utilizan exclusivamente para la gestión individual de carteras de grandes patrimonios. En este momento hay cerca de 3.369 SICAV, con un patrimonio bajo gestión de más de 27.000 millones de euros (casi 4,5 billones de pesetas).”
Francisco de la Torre Díaz, Portavoz de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), en Público.
Igual alguno se pensaba que se trataba de la exposición que todos los años se celebra en el FIBES de Sevilla.
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